Legislación › Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 17. Prueba de acceso a la universidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 2006 y la del 7 de noviembre de 2007.
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Artículo 17. Prueba de acceso a la universidad.
1. Antes de finalizar el año académico 2006-2007, del comienzo del curso 2008-2009, el Gobierno establecerá las características básicas de la prueba de acceso a la universidad, previa consulta a las Comunidades Autónomas comunidades autónomas e informe previo del Consejo de Coordinación Universitaria Universidades y del Consejo Escolar del Estado, en el ámbito de sus competencias.
2. Las Administraciones educativas organizarán la prueba de acceso a la universidad establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a partir del año académico 2009-2010 para los alumnos que hayan cursado las enseñanzas de bachillerato reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
3. A partir del 1 de junio del año 2007 podrán acceder a la universidad, sin necesidad de realizar la prueba de acceso, los alumnos procedentes de sistemas educativos de Estados que no sean miembros de la Unión Europea y que hayan suscrito Acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, así como los alumnos procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea. En ambos casos, los alumnos deberán cumplir los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades.
4. Hasta el 30 de septiembre del año 2009, los alumnos que hayan cursado las enseñanzas de bachillerato reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, realizarán las pruebas de acceso a la universidad conforme a la normativa que fuera de aplicación en la fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, según establece la disposición transitoria undécima de dicha ley.
5. Hasta el 30 de septiembre del año 2007, las pruebas de acceso para los alumnos que hayan cursado estudios extranjeros homologados al título de bachiller y que provengan de sistemas educativos de Estados que no sean miembros de la Unión Europea ni con los cuales se hubieran suscrito Acuerdos internacionales en régimen 2009 será de reciprocidad, se regirán por aplicación lo establecido en la Orden de 12 de junio de 1992, por la que se regulan las pruebas de aptitud para el acceso a las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios universitarios de alumnos con estudios extranjeros convalidables, modificada por la Orden de 13 de mayo de 1993 y la Orden de 4 de mayo de 1994. A partir del año académico 2007-2008 las pruebas 1994, y sin perjuicio de acceso a la universidad para dichos alumnos se regirán por aplicación de lo dispuesto previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de apartado 3 de mayo, de Educación. este artículo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de noviembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-19184 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 2006 | Texto original | Leer |


