Legislación › Ley 8/2006, de 14 de junio, de Creación del Consorcio de Transportes de Mallorca.
Artículo 25. Adscripción.
Artículo 25. Adscripción.
Para el cumplimiento de sus fines, el Consorcio de Transportes de Mallorca puede solicitar a la Presidencia del Gobierno de las Illes Balears –a través de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes– la adscripción de bienes del patrimonio de la comunidad autónoma con carácter permanente y directo.


