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Legislación › Ley 8/2006, de 14 de junio, de Creación del Consorcio de Transportes de Mallorca.

Artículo 27. Aportaciones anuales.

Artículo 27. Aportaciones anuales.

Las administraciones y entidades miembros del Consorcio realizarán anualmente las aportaciones necesarias para cubrir los gastos de funcionamiento del mismo de acuerdo con la proporción que reglamentariamente se determine y de conformidad con los respectivos convenios de adhesión.

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