Legislación › Ley 8/2006, de 14 de junio, de Creación del Consorcio de Transportes de Mallorca.
Artículo 27. Aportaciones anuales.
Artículo 27. Aportaciones anuales.
Las administraciones y entidades miembros del Consorcio realizarán anualmente las aportaciones necesarias para cubrir los gastos de funcionamiento del mismo de acuerdo con la proporción que reglamentariamente se determine y de conformidad con los respectivos convenios de adhesión.


