Legislación › Ley 8/2006, de 14 de junio, de Creación del Consorcio de Transportes de Mallorca.
Artículo 34. Control financiero.
Artículo 34. Control financiero.
La Intervención General de las Illes Balears efectuará el control financiero ordinario del Consorcio de Transportes de Mallorca, mediante auditoría anual y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/2005 y en sus disposiciones complementarias.


