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Legislación › Ley 8/2006, de 14 de junio, de Creación del Consorcio de Transportes de Mallorca.

Artículo 7. Funciones.

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Artículo 7. Funciones.
El Consorcio de Transportes de Mallorca ejerce, en el marco de las competencias definidas en el artículo anterior, las siguientes funciones:
a) Desarrollar las previsiones del Plan director sectorial de transporte de las Illes Balears.
b) Desarrollar la planificación, la ordenación y la gestión de las infraestructuras, los equipamientos y las instalaciones de transporte previstas en el Plan director sectorial de transporte de las Illes Balears.
c) Establecer la planificación, la ordenación y la gestión de los servicios de transporte público regular de viajeros.
d) Establecer programas de explotación coordinada para todas las empresas prestadoras de los mismos.
e) Analizar y estudiar la evolución del mercado global de la movilidad con especial atención al seguimiento de la evolución de los desplazamientos en transporte público y en transporte privado.
f) Elaborar, aprobar, implantar y gestionar un marco tarifario común para la prestación del servicio público de transporte público regular de viajeros.
g) Suscribir convenios y contratos programa con las empresas operadoras de los servicios de transporte que resulten necesarios.
h) Distribuir entre las empresas operadoras los ingresos por tarifa, practicar la liquidación y efectuar la compensación, cuando proceda, como consecuencia del sistema tarifario integrado.
i) Concertar acuerdos de financiación del déficit con las diferentes administraciones públicas beneficiarias de los servicios de transporte.
j) Controlar las empresas operadoras en el ámbito de su competencia.
k) Establecer las directrices de transparencia informativa y publicitaria sobre la comunicación y la información con los usuarios del transporte. Establecer las relaciones con los usuarios y la creación de la imagen unificada del Consorcio de Transportes de Mallorca.
l) Explotar los bienes de su titularidad, los que le sean adscritos y aquellos cuya gestión se le encomiende mediante el oportuno convenio.
m) Informar sobre los instrumentos de ordenación territorial en los aspectos que tengan incidencia en el transporte.
n) Efectuar la coordinación interadministrativa de los organismos y las instituciones con competencias en otras materias que desarrollen programas de actuación que incidan en el ámbito del transporte público regular de viajeros.
o) Contratar, otorgar, modificar y extinguir concesiones administrativas de explotación de servicios de transporte público regular de viajeros.
p) Proponer el establecimiento del régimen de los servicios mínimos –de carácter obligatorio– en los supuestos individuales o generales del ejercicio del derecho de huelga que puedan implicar trastornos importantes para el interés público.
q) Proponer el establecimiento de tasas, precios públicos o cánones relacionados con el ejercicio de sus actividades y servicios.
r) Suscribir cuantos acuerdos, convenios o contratos programa con personas físicas o jurídicas sean precisos para el desarrollo de sus fines.
s) Cuantas actuaciones gestoras sean precisas para el funcionamiento del servicio.
t) Cualesquiera otras Cualquier otra función que se le atribuyan en esta ley o sea encomendada por los entes consorciados conforme a la normativa vigente, en las demás disposiciones legales o reglamentarias de desarrollo. materias que constituyen funciones del Consorcio.

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14 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-720 Leer Qué cambió
29 de mayo de 2024 BOE-A-2024-16940 Leer Qué cambió
10 de marzo de 2023 BOE-A-2023-13968 Leer Qué cambió
23 de junio de 2006 Texto original Leer

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