LexTotal

Legislación › Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.

Artículo 51. Deber de colaboración con los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y obligaciones de información.

Artículo 51. Deber de colaboración con los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y obligaciones de información.

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones colaborará con las autoridades supervisoras de los restantes miembros del Espacio Económico Europeo e intercambiará con ellas toda la información que sea precisa para el ejercicio de sus funciones respectivas en el ámbito de supervisión de las operaciones de mediación de seguros y de reaseguros.

← Artículo 50 Índice Artículo 52 →