Legislación › Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
Artículo 58. Prescripción de infracciones y sanciones.
Artículo 58. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las leves, a los dos años.
2. Las sanciones por infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las sanciones por infracciones leves, a los dos años.


