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Legislación › Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.

Artículo 61. Medidas de control especial.

Artículo 61. Medidas de control especial.

Con independencia de la sanción que, en su caso, proceda aplicar, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá adoptar sobre los mediadores de seguros y de reaseguros alguna de las medidas de control especial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, siempre que se encontrasen en alguna de las situaciones previstas en las letras d) a g), ambas inclusive, de dicho artículo 39.1, en lo que les sea de aplicación.

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