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Legislación › Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.

Disposición adicional séptima. Aplicación de la legislación de extranjería.

Disposición adicional séptima. Aplicación de la legislación de extranjería.

Lo previsto en esta Ley se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en particular en su artículo 36, en lo referente a la necesidad de disponer de una autorización administrativa para el ejercicio de actividades lucrativas, así como en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.

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