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Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).

En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 19 de julio de 2006 · Último cambio el 26 de enero de 2008 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. TÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto de la Ley.
  4. Artículo 2. Definiciones.
  5. Artículo 3. Derechos en materia de medio ambiente.
  6. Artículo 4. Colaboración interadministrativa.
  7. TÍTULO II
  8. CAPÍTULO I
  9. Artículo 5. Obligaciones generales en materia de información ambiental.
  10. CAPÍTULO II
  11. Artículo 6. Obligaciones específicas en materia de difusión de información ambiental.
  12. Artículo 7. Contenido mínimo de la información objeto de difusión.
  13. Artículo 8. Informes sobre el estado del medio ambiente.
  14. Artículo 9. Amenaza inminente para la salud humana o el medio ambiente.
  15. CAPÍTULO III
  16. Artículo 10. Solicitudes de información ambiental.
  17. Artículo 11. Forma o formato de la información.
  18. Artículo 12. Método utilizado en la obtención de la información.
  19. CAPÍTULO IV
  20. Artículo 13. Excepciones a la obligación de facilitar la información ambiental.
  21. Artículo 14. Suministro parcial de la información.
  22. CAPÍTULO V
  23. Artículo 15. Ingresos de derecho público y privado.
  24. TÍTULO III
  25. Artículo 16. Participación del público en la elaboración de determinados planes, programas y disposiciones de carácter general relacionados con el medio ambiente.
  26. Artículo 17. Planes y programas relacionados con el medio ambiente.
  27. Artículo 18. Normas relacionadas con el medio ambiente.
  28. Artículo 19. Consejo Asesor de Medio Ambiente.
  29. TÍTULO IV
  30. Artículo 20. Recursos.
  31. Artículo 21. Reclamaciones y ejecución forzosa.
  32. Artículo 22. Acción popular en asuntos medioambientales.
  33. Artículo 23. Legitimación.
  34. Disposición adicional primera. Tasa por suministro de información ambiental para la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
  35. Disposición adicional segunda. Tasa por suministro de información ambiental para la Administración Local.
  36. Disposición adicional tercera. Precios privados.
  37. Disposición adicional cuarta. Procedimiento aplicable a la Administración General del Estado.
  38. Disposición adicional quinta. Planes y programas relacionados con el medio ambiente de competencia de la Administración General del Estado.
  39. Disposición adicional sexta. Colaboración interadministrativa.
  40. Disposición adicional séptima. Convenio de colaboración para la constitución de puntos de información digitalizada.
  41. Disposición adicional octava. Información sobre la aplicación de la Ley en materia de acceso a la información ambiental.
  42. Disposición adicional novena. Registros telemáticos.
  43. Disposición adicional décima. Reclamaciones administrativas planteadas ante la Administración General del Estado al amparo del artículo 21.
  44. Disposición adicional undécima. Plan de formación en el marco de la Administración General del Estado.
  45. Disposición adicional duodécima. Difusión de información ambiental por operadores económicos.
  46. Disposición transitoria única. Difusión de la información ambiental disponible en soporte electrónico, en fecha previa a la entrada en vigor de la presente Ley.
  47. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  48. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. 2 redacciones · cambió el 26/01/2008
  49. Disposición final segunda. Modificación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, sobre Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
  50. Disposición final tercera. Título Competencial.
  51. Disposición final cuarta. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
  52. Disposición final quinta. Texto refundido de evaluación de impacto ambiental.
  53. Disposición final sexta. Desarrollo reglamentario del artículo 16 en el ámbito de la Administración General del Estado.
  54. Disposición final séptima. Autorización de desarrollo.
  55. Disposición final octava. Entrada en vigor.
  56. Firma
  57. ANEXO