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Legislación › Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos.

Artículo 12. Comisión de Control.

Artículo 12. Comisión de Control.

En el seno del Consejo Rector se constituirá una Comisión de Control, con la composición que se determine en los Estatutos.

Corresponde a la Comisión de Control informar al Consejo Rector sobre la ejecución del contrato de gestión y, en general, sobre todos aquellos aspectos relativos a la gestión económico-financiera que deba conocer el propio Consejo y que se determinen en los Estatutos.

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