Legislación › Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos.
Artículo 16. Contratación.
Artículo 16. Contratación.
1. La contratación de las Agencias Estatales se rige por la normativa aplicable al sector público.
2. Las Sociedades mercantiles y Fundaciones creadas o participadas mayoritariamente por las Agencias Estatales, deberán ajustar su actividad contractual, en todo caso, a los principios de publicidad y concurrencia.


