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Legislación › Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos.

Artículo 25. Endeudamiento.

Artículo 25. Endeudamiento.

1. El recurso al endeudamiento está prohibido a las Agencias Estatales, salvo que por Ley se disponga lo contrario.

2. No obstante, y con objeto de atender desfases temporales de tesorería, las Agencias Estatales pueden recurrir a la contratación de pólizas de crédito o préstamo, siempre que el saldo vivo no supere el 5% de su presupuesto.

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