Legislación › Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos.
Artículo 25. Endeudamiento.
Artículo 25. Endeudamiento.
1. El recurso al endeudamiento está prohibido a las Agencias Estatales, salvo que por Ley se disponga lo contrario.
2. No obstante, y con objeto de atender desfases temporales de tesorería, las Agencias Estatales pueden recurrir a la contratación de pólizas de crédito o préstamo, siempre que el saldo vivo no supere el 5% de su presupuesto.


