Legislación › Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos.
Artículo 5. Modificación del Estatuto.
Artículo 5. Modificación del Estatuto.
La modificación del Estatuto de las Agencias Estatales se realiza a iniciativa de los Ministerios de adscripción, o de la propia Agencia, a través de éstos, y se aprueba por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros y adoptado a propuesta conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda.


