Legislación › Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos.
Disposición adicional sexta. Creación de nuevos organismos públicos.
Disposición adicional sexta. Creación de nuevos organismos públicos.
Con carácter general, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, los organismos públicos que hayan de crearse en la Administración General del Estado, adoptarán la configuración de agencias estatales, conforme al procedimiento del artículo 3 de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición final primera.
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