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Legislación › Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

Artículo 123. Consumo.

Artículo 123. Consumo.

Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de consumo, que incluye en todo caso:

a) La defensa de los derechos de los consumidores y los usuarios, proclamados por el artículo 28, y el establecimiento y la aplicación de los procedimientos administrativos de queja y reclamación.

b) La regulación y el fomento de las asociaciones de los consumidores y usuarios y su participación en los procedimientos y asuntos que les afecten.

c) La regulación de los órganos y los procedimientos de mediación en materia de consumo.

d) La formación y la educación en el consumo.

e) La regulación de la información en materia de consumidores y usuarios.

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