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Legislación › Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

Artículo 135. Estadística.

Artículo 135. Estadística.

1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva sobre estadística de interés de la Generalitat, que incluye en todo caso:

a) La planificación estadística.

b) La organización administrativa.

c) La creación de un sistema estadístico oficial propio de la Generalitat.

2. La Generalitat participa y colabora en la elaboración de estadísticas de alcance supraautonómico.

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