Legislación › Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
Artículo 135. Estadística.
Artículo 135. Estadística.
1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva sobre estadística de interés de la Generalitat, que incluye en todo caso:
a) La planificación estadística.
b) La organización administrativa.
c) La creación de un sistema estadístico oficial propio de la Generalitat.
2. La Generalitat participa y colabora en la elaboración de estadísticas de alcance supraautonómico.


