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Legislación › Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

Artículo 177. Régimen de los convenios entre la Generalitat y el Estado.

Artículo 177. Régimen de los convenios entre la Generalitat y el Estado.

1. El régimen jurídico de los convenios firmados por la Generalitat, en lo que se refiere a la misma, debe ser establecido por ley del Parlamento.

2. Los convenios suscritos entre el Gobierno de la Generalitat y el Gobierno del Estado deben publicarse en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» en el plazo de un mes a contar desde el día en que se firman. La fecha de publicación de los convenios en el «Boletín Oficial del Estado» determina su eficacia respecto a terceros.

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