Legislación › Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
Artículo 32. Derechos y deberes de conocimiento y uso de las lenguas.
Artículo 32. Derechos y deberes de conocimiento y uso de las lenguas.
Todas las personas tienen derecho a no ser discriminadas por razones lingüísticas. Los actos jurídicos realizados en cualquiera de las dos lenguas oficiales tienen, en cuanto a la lengua, plena validez y eficacia.


