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Legislación › Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

Artículo 51. Cooperación al fomento de la paz y cooperación al desarrollo.

Artículo 51. Cooperación al fomento de la paz y cooperación al desarrollo.

1. La Generalitat debe promover la cultura de la paz y acciones de fomento de la paz en el mundo.

2. La Generalitat debe promover acciones y políticas de cooperación al desarrollo de los pueblos y debe establecer programas de ayuda humanitaria de emergencia.

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