Legislación › Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
Artículo 55. Disposiciones generales.
Artículo 55. Disposiciones generales.
1. El Parlamento representa al pueblo de Cataluña.
2. El Parlamento ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos de la Generalitat y controla e impulsa la acción política y de gobierno. Es la sede donde se expresa preferentemente el pluralismo y se hace público el debate político.
3. El Parlamento es inviolable.


