Legislación › Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
Disposición adicional octava. Cesión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de agosto de 2006 y la del 16 de julio de 2010. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Disposición adicional octava. Cesión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El primer Proyecto de Ley de cesión de impuestos que se apruebe a partir de la entrada en vigor del Estatuto contendrá, en aplicación de la disposición anterior, un porcentaje de cesión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del 50 por 100.
Se considera producido en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña el rendimiento cedido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que corresponda a aquellos sujetos pasivos que tengan su residencia habitual en ella.
Igualmente, se propondrá aumentar las competencias normativas de la Comunidad en dicho Impuesto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-11409 | Leer | Qué cambió |
| 9 de agosto de 2006 | Texto original | Leer |
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