Legislación › Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
Disposición adicional séptima. Relación de tributos cedidos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de agosto de 2006 y la del 18 de julio de 2010.
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Disposición adicional séptima. Relación de tributos cedidos.
A los efectos Se cede a la Comunidad Autónoma de lo que establece el artículo 203.2, en Cataluña el momento rendimiento de la entrada en vigor del presente Estatuto, los tributos estatales cedidos tendrán la siguiente consideración: siguientes tributos:
a) Tributos estatales cedidos totalmente: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
b) Impuesto sobre el Patrimonio.
c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
e) Los Tributos sobre Juegos de Azar. el Juego.
f) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos. el Valor Añadido, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
g) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. la Cerveza, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
h) El Impuesto Especial sobre la Electricidad. el Vino y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
b) Tributos estatales cedidos parcialmente:
i) El Impuesto Especial sobre la Renta de las Personas Físicas. Productos Intermedios, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
j) El Impuesto Especial sobre el Valor Añadido. Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos. Hidrocarburos, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
l) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco. Tabaco, con carácter parcial, en el
Impuesto sobreAlcohol y Bebidas Derivadas. porcentaje del 58 por ciento.
m) El Impuesto Especial sobre la Cerveza. Electricidad.
n) El Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas. Determinados Medios de Transporte.
ñ) El Impuesto sobre los Productos Intermedios. las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
El contenido de esta disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno del Estado con el de la Generalitat, que será tramitado como Proyecto de Ley por el primero. A estos efectos, la modificación de la presente disposición no se considerará modificación del Estatuto.
El alcance y condiciones de la cesión se establecerán por la Comisión Mixta a que se refiere el artículo 210 que, en todo caso, lo referirá a rendimientos en Cataluña. El Gobierno tramitará el Acuerdo de la Comisión como Proyecto de Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-22680 | Leer | Qué cambió |
| 18 de julio de 2010 | BOE-A-2010-11410 | Leer | Qué cambió |
| 9 de agosto de 2006 | Texto original | Leer |
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