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Legislación › Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

Disposición adicional tercera. Inversiones en infraestructuras.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de agosto de 2006 y la del 16 de julio de 2010. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Disposición adicional tercera. Inversiones en infraestructuras.
1. La inversión del Estado en Cataluña en infraestructuras, excluido el Fondo de Compensación Interterritorial, se equiparará a la participación relativa del producto interior bruto de Cataluña con relación al producto interior bruto del Estado para un periodo de siete años. Dichas inversiones podrán también utilizarse para la liberación de peajes o construcción de autovías alternativas.
2. Con esta finalidad se constituirá una comisión, integrada por las Administraciones estatal, autonómica y local.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 2010 En vigor BOE-A-2010-11409 Leer Qué cambió
9 de agosto de 2006 Texto original Leer

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