Legislación › Ley Foral 7/2006, de 20 de junio, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Artículo 14. Reserva del derecho de admisión y principio de no discriminación.
Artículo 14. Reserva del derecho de admisión y principio de no discriminación.
1. En los establecimientos abiertos al público en los que se reserve el derecho de admisión, se deberán publicitar mediante un cartel visible en la entrada a dicho establecimiento las condiciones establecidas para ejercitar el mismo, que no podrán ser indeterminadas, discriminatorias, arbitrarias o incongruentes con la naturaleza y actividad del establecimiento.
2. Los consumidores no podrán ser discriminados en la adquisición de bienes y en la prestación de los servicios demandados.


