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Legislación › Ley Foral 7/2006, de 20 de junio, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Artículo 22. Funcionamiento de las asociaciones de consumidores.

Artículo 22. Funcionamiento de las asociaciones de consumidores.

Las asociaciones de consumidores, cuya organización y funcionamiento deberán ser democráticos, desarrollarán sus actividades conforme a los principios de buena fe y diligencia que les son exigibles, y, en particular, se abstendrán de divulgar informaciones que no se encuentren respaldadas por acreditaciones, resultados analíticos o controles de calidad suficientemente contrastados, sin perjuicio de su derecho a presentar las denuncias que estimen oportunas.

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