Legislación › Ley Foral 7/2006, de 20 de junio, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Artículo 32. Medidas cautelares.
Artículo 32. Medidas cautelares.
La autoridad competente adoptará inmediatamente o con la máxima celeridad las medidas cautelares o preventivas oportunas, en aquellos supuestos en que existan claros indicios de riesgo para la salud o seguridad de los consumidores o cuando se vulneren de forma grave los legítimos intereses económicos o sociales de los mismos.


