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Legislación › Ley Foral 7/2006, de 20 de junio, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Artículo 46. Prescripción de las sanciones.

Artículo 46. Prescripción de las sanciones.

1. Prescribirán las sanciones por el transcurso de los siguientes plazos:

a) Las sanciones por infracciones muy graves, a los tres años.

b) Las sanciones por infracciones graves, a los dos años.

c) Las sanciones por infracciones leves, al año.

2. El plazo de prescripción empieza a contar desde el día siguiente a aquél en el que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

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