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Legislación › Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra.

Artículo 10. Consejos locales de seguridad ciudadana.

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Artículo 10. Consejos locales de seguridad ciudadana.
1. Los Alcaldes de Municipios que cuenten con Cuerpo de Policía Local podrán promover la constitución de Consejos locales de seguridad ciudadana en el ámbito de sus competencias.
2. Los Consejos locales de seguridad ciudadana serán presididos por el Alcalde respectivo o por la persona en quien delegue y formarán parte del mismo representantes designados por la presidencia de entre:
a) Los diferentes servicios municipales relacionados con la seguridad ciudadana.
b) Las asociaciones vecinales y ciudadanas del municipio o cualesquiera otras representaciones de entidades, instituciones o asociaciones.
3. Corresponde a los Consejos locales de seguridad ciudadana estudiar y proponer a los órganos competentes medidas orientadas a mejorar la situación de seguridad en el correspondiente término municipal.
4. Los Consejos locales de seguridad ciudadana elaborarán sus propias normas de funcionamiento.
(Suprimido).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de julio de 2018 En vigor BOE-A-2018-10584 Leer Qué cambió
1 de julio de 2006 Texto original Leer

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