Legislación › Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra.
Artículo 21. Principios.
Artículo 21. Principios.
Las Administraciones Públicas con competencias sobre seguridad deben atenerse, en sus relaciones mutuas, a los principios siguientes:
a) Lealtad institucional y pleno respeto al ejercicio de las competencias que correspondan a las demás Administraciones.
b) Información recíproca.
c) Complementariedad, colaboración, coordinación y cooperación en la actuación y en la prestación de los servicios.


