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Legislación › Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra.

Artículo 21. Principios.

Artículo 21. Principios.

Las Administraciones Públicas con competencias sobre seguridad deben atenerse, en sus relaciones mutuas, a los principios siguientes:

a) Lealtad institucional y pleno respeto al ejercicio de las competencias que correspondan a las demás Administraciones.

b) Información recíproca.

c) Complementariedad, colaboración, coordinación y cooperación en la actuación y en la prestación de los servicios.

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