Legislación › Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra.
Artículo 27. Quejas y peticiones.
Artículo 27. Quejas y peticiones.
1. Los ciudadanos podrán dirigir a las autoridades de seguridad las quejas y peticiones que consideren oportunas sobre la prestación de los servicios de seguridad y la actuación de los agentes.
2. El Departamento competente en materia de seguridad pública y los Municipios, a través de las oficinas de atención al ciudadano de sus respectivos cuerpos policiales, deberán mantener un servicio que permita la recepción y respuesta de las quejas y peticiones de los ciudadanos.


