Legislación › Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra.
Disposición adicional primera. Autoridades de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competentes para sancionar en materia de seguridad.
Disposición adicional primera. Autoridades de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competentes para sancionar en materia de seguridad.
1. A efectos de lo dispuesto en la disposición adicional de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, son competentes:
a) El Gobierno de Navarra para imponer multas de hasta 600.000 euros y cualquiera de las restantes sanciones por infracciones muy graves, graves o leves.
b) El Consejero del Departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública para imponer multas de hasta 300.000 euros y cualquiera de las restantes sanciones por infracciones muy graves, graves o leves.
c) El Director General que tenga atribuidas las competencias en materia de seguridad pública para imponer multas de hasta 60.000 euros y cualquiera de las restantes sanciones por infracciones muy graves, graves y leves.
2. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y a los efectos de lo dispuesto en la disposición adicional 4.ª de la Ley 23/1992, de 30 de junio, de Seguridad Privada, son competentes:
a) El Consejero del Departamento con competencias en materia de seguridad pública, en lo que concierne a las faltas muy graves.
b) El Director General que tenga atribuidas las competencias en materia de seguridad pública, en lo que concierne a las faltas graves y leves.


