Legislación › Real Decreto 890/2006, de 21 de julio, por el que se regula el régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar.
Artículo 13. Deber de colaboración y comunicación.
Artículo 13. Deber de colaboración y comunicación.
Con el fin de poder remitir en fecha a la Comisión los datos e informes requeridos en la reglamentación comunitaria, las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la información necesaria en los plazos que se establezcan al efecto.


