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Legislación › Real Decreto 890/2006, de 21 de julio, por el que se regula el régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar.

Artículo 4. Tramitación de la solicitud.

Artículo 4. Tramitación de la solicitud.

1. La tramitación de la solicitud se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006 y en el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 968/2006 de la Comisión, de 27 de junio, que establece las normas de aplicación para un plan temporal de reestructuración de la industria azucarera en la campaña 2006/2007.

2. La comunidad autónoma que haya recibido una solicitud completa, lo notificará al solicitante, indicándole la fecha y hora de presentación, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se reciba. El mismo día, por fax o correo electrónico o por cualquier medio que permita su recepción en el mismo día, lo comunicará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cumplimentando el anexo del Reglamento (CE) n.º 968/2006 de la Comisión, de 27 de junio, para su comunicación a la Comisión Europea.

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