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Legislación › Real Decreto 890/2006, de 21 de julio, por el que se regula el régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar.

Artículo 6. Aprobación de los planes de reestructuración.

Artículo 6. Aprobación de los planes de reestructuración.

El órgano competente de la comunidad autónoma resolverá sobre la solicitud de ayuda a la reestructuración y notificará su resolución a la empresa solicitante dentro de los 30 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud y, en todo caso, antes del 28 de febrero anterior a la campaña en la que la empresa solicita renunciar a la cuota. Para la campaña de comercialización 2006/2007, la fecha límite para la notificación a la empresa será de 18 de septiembre de 2006.

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