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Legislación › Real Decreto 890/2006, de 21 de julio, por el que se regula el régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar.

Artículo 9. Ayuda a la diversificación.

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Artículo 9. Ayuda a la diversificación.
1. La ayuda para la diversificación establecida en el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, se aplicará en las regiones afectadas por un plan de reestructuración de la industria azucarera.
2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación elaborará un Programa Nacional de Reestructuración en colaboración con las comunidades autónomas afectadas, incluyendo las medidas que serán objeto de ayuda, identificando la compatibilidad entre dichas ayudas y las incluidas en los programas de desarrollo rural de las comunidades autónomas para el período 2007-2013, establecidos en virtud del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de febrero septiembre de 2006 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). El Programa Nacional de Reestructuración será aprobado por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
3. Las ayudas de diversificación corresponderán a las medidas incluidas en los ejes 1 y 3 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de febrero septiembre de 2006, 2005, priorizando la búsqueda de nuevas salidas para los productos agrícolas y silvícolas encaminadas al desarrollo de fuentes renovables de energía, y producción de biocarburantes, del eje 1 y los aspectos de diversificación hacía actividades no agrícolas del artículo 53 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de febrero septiembre de 2006. 2005.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de octubre de 2008 En vigor BOE-A-2008-16006 Leer Qué cambió
25 de marzo de 2007 BOE-A-2007-6238 Leer Qué cambió
23 de julio de 2006 Texto original Leer

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