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Legislación › Real Decreto 891/2006, de 21 de julio, por el que se aprueban las normas técnico-sanitarias aplicables a los objetos de cerámica para uso alimentario.

Artículo 14. Cesiones máximas admisibles.

Artículo 14. Cesiones máximas admisibles.

Los límites máximos admitidos son los que se especifican a continuación:

 

Plomo

Cadmio

Categoría 1.ª

0,8 mg/dm2

0,07 mg/dm2

Categoría 2.ª

4,0 mg/l

0,3 mg/l

Categoría 3.ª

1,5 mg/l

0,1 mg/l

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