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Legislación › Real Decreto 891/2006, de 21 de julio, por el que se aprueban las normas técnico-sanitarias aplicables a los objetos de cerámica para uso alimentario.

Artículo 3. Clasificación.

Artículo 3. Clasificación.

Los materiales cerámicos relacionados en el artículo 2 se clasificarán en las siguientes categorías:

Categoría 1.ª Objetos no llenables y objetos llenables de profundidad inferior o igual a 25 milímetros, siendo la profundidad interna la medida entre el punto más bajo de la superficie de uso y el plano horizontal que pasa por el borde superior.

Categoría 2.ª Todos los demás objetos llenables.

Categoría 3.ª Utensilios para cocción, envases y recipientes de almacenamiento que tengan una capacidad superior a tres litros.

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