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Legislación › Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 25. Acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones.

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Artículo 25. Acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones.
La acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones se realizará mediante declaración responsable del beneficiario o de la entidad colaboradora, sin perjuicio de los procedimientos que se desarrollen, en virtud de lo previsto en el artículo 20.4.a) de la Ley, para la cesión de los datos de la base de datos nacional de subvenciones. colaboradora.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de abril de 2019 En vigor BOE-A-2019-4671 Leer Qué cambió
25 de octubre de 2006 Texto original Leer

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