LexTotal

Legislación › Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 43. Supuestos en los que se podrán exigir garantías.

Artículo 43. Supuestos en los que se podrán exigir garantías.

Las bases reguladoras de la subvención podrán exigir la constitución de garantías en los siguientes casos:

1. En los procedimientos de selección de entidades colaboradoras.

2. Cuando se prevea la posibilidad de realizar pagos a cuenta o anticipados.

3. Cuando se considere necesario para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por beneficiarios y entidades colaboradoras.

← Artículo 42 Índice Artículo 44 →