Legislación › Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 5. Entregas dinerarias sin contraprestación otorgadas por fundaciones del sector público y entes de derecho público dependientes de la Administración General del Estado que se rijan por el derecho privado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de octubre de 2006 y la del 19 de abril de 2019.
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Artículo 5. Entregas dinerarias sin contraprestación otorgadas por fundaciones del sector público y entes de derecho público dependientes de la Administración General del Estado que se rijan por el derecho privado.
1. Las entidades vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado a que se refiere el párrafo primero del artículo 3.2 de la Ley General de Subvenciones cuando no actúen en el ejercicio de potestades administrativas y las entidades vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado a que se refiere el párrafo segundo del artículo 3.2 de la citada Ley, así como las fundaciones del sector público estatal, estarán sujetas a los principios de gestión y de información previstos respectivamente en los artículos 8.3 y 20 de la Ley, en las entregas dinerarias que realicen a favor de terceros sin contraprestación.
La concesión de estas entregas se ajustará al procedimiento elaborado por la entidad, de acuerdo con las reglas y principios establecidos en la Ley y en este Reglamento, el cual deberá contemplar los siguientes aspectos:
a) Órgano competente para dictar el acuerdo.
b) El contenido del acuerdo que, en todo caso, deberá contener los siguientes extremos:
1.º Objeto, finalidad y condiciones de la entrega dineraria.
2.º Requisitos que deben reunir los perceptores.
3.º Criterios de selección.
4.º Cuantía máxima de la entrega.
c) Medios de publicidad a utilizar para promover la concurrencia e información a facilitar sobre el contenido de la convocatoria. Cuando la convocatoria supere la cantidad convocatoria, de 300.000 euros o cuando las entregas individuales a cada perceptor puedan superar acuerdo con lo establecido para la cantidad de 100.000 euros, además Base de los medios Datos Nacional de publicidad que habitualmente utilice la entidad, el acuerdo a que se refiere Subvenciones y la letra anterior se publicará en el diario oficial publicidad de la Administración Pública correspondiente. subvenciones y demás ayudas públicas.
d) Tramitación de las solicitudes.
e) Justificación por parte del perceptor del empleo de la ayuda.
2. Las entidades a las que se refiere el apartado 1 de este artículo sólo podrán realizar entregas dinerarias sin contraprestación de forma directa en los supuestos a que se refiere el artículo 22.2 de la Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-4671 | Leer | Qué cambió |
| 25 de octubre de 2006 | Texto original | Leer |


