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Legislación › Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición transitoria cuarta. Aplicación del régimen de la base de datos nacional de subvenciones en el ámbito de las Comunidades Autónomas.

Disposición transitoria cuarta. Aplicación del régimen de la base de datos nacional de subvenciones en el ámbito de las Comunidades Autónomas.

En el ámbito de las Comunidades Autónomas, los órganos a que se refieren los apartados 1 y 2 del artícu­lo 36 de este Reglamento que no pudieran habilitar los procedimientos necesarios para el suministro de la información en los términos establecidos por el Ministro de Economía y Hacienda en desarrollo de lo dispuesto en la Sección 6.ª del Capítulo III del Título Preliminar de este Reglamento, podrán solicitar justificadamente a la Intervención General de la Administración del Estado, a través de los órganos previstos en el artículo 36.4.a) de este Reglamento, un aplazamiento de sus obligaciones hasta el 1 de enero de 2008, si bien este aplazamiento del momento del envío de información no exonera de la obligación de suministrar toda la información sobre las subvenciones a las que resulte de aplicación el presente Reglamento desde la fecha de su entrada en vigor.

Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 270, de 11 de noviembre de 2006. BOE-A-2006-19623

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