Legislación › Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar.
Artículo 8. Medidas de control y desplazamientos intracomunitarios e importaciones de aves de corral.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de julio de 2011 y la del 12 de agosto de 2022.
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Artículo 8. Programas Medidas de vigilancia y control en y desplazamientos intracomunitarios e importaciones de aves de corral y silvestres. corral.
1. En el marco Las medidas de actuación en caso de sospecha y confirmación de la Decisión 2006/101/CE, enfermedad serán las recogidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 6 17 de febrero diciembre de 2006, sobre 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la realización de programas prevención y el control de vigilancia determinadas enfermedades de la influenza aviar en aves de corral y aves silvestres en los Estados miembros en 2006, lista, y las relativas a fin los desplazamientos intracomunitarios e importaciones de dar cumplimiento en plazo a lo establecido en ella, las autoridades competentes aves de corral serán las Comunidades Autónomas remitirán recogidas el Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de forma mensual a la Subdirección General Comisión, de Sanidad Animal del Ministerio 17 de Agricultura, Pesca y Alimentación, información relativa al número diciembre de muestras tomadas 2019, por subpoblaciones, así como el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los resultados obtenidos, tanto requisitos zoosanitarios para el programa los desplazamientos dentro de aves la Unión de corral como animales terrestres y de huevos para incubar y el de aves silvestres. Reglamento de
2. Como complemento al sistemadetección precoz Ejecución (UE) 2021/403 de la enfermedad descrito en el artículo 7, las autoridades competentes Comisión de las comunidades autónomas en las que existan zonas 24 de especial riesgo o marzo de especial vigilancia podrán realizar a las explotaciones ubicadas dentro 2021 por el que se establecen normas para la aplicación de los municipios incluidos en Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los anexos II o III visitas modelos de control sanitario certificados zoosanitarios y análisis periódicos, los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en función la Unión y los desplazamientos entre Estados miembros de las partidas de determinadas categorías de animales terrestres y sus productos reproductivos y a la evaluación del riesgo certificación oficial relativa a dichos certificados, y por el que se haya efectuado por deroga la autoridad competente. Se podrá exceptuar a las explotaciones de aves del género “gallus”. Decisión 2010/470/UE.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de agosto de 2022 En vigor | BOE-A-2022-13531 | Leer | Qué cambió |
| 14 de julio de 2011 | BOE-A-2011-12069 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 2006 | Texto original | Leer |


