Legislación › Orden ECI/2461/2006, de 24 de julio, por la que se dispone la publicación de los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos.
Artículo 15. Secretario.
Artículo 15. Secretario.
1. Mantener al día los libros de actas y custodiar los sellos y documentos del Consejo.
2. Extender las certificaciones que procedan, así como las comunicaciones, órdenes y circulares aprobadas por los órganos del Consejo y autorizar con el visto bueno del Presidente, los libramientos para los pagos que hayan de verificarse.
3. Levantar acta de las reuniones, en las que expresará la fecha y hora de la reunión, los asistentes y los acuerdos adoptados que recogerán, cuando se solicite, las opiniones contrarias al acuerdo adoptado. Las propuestas respecto de las que no se formule objeciones por ningún asistente a la reunión se entenderán aprobadas por asentimiento. El Acta recogerá si se adopto el acuerdo por asentimiento o por votación, y en este caso si lo fue por mayoría o por unanimidad.
4. Dirigir los servicios administrativos y al personal del Consejo.


