Legislación › Orden ECI/2461/2006, de 24 de julio, por la que se dispone la publicación de los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos.
Artículo 22. Recursos del Consejo General.
Artículo 22. Recursos del Consejo General.
Los recursos del Consejo general, de conformidad con sus presupuestos, estarán constituidos por:
1. La participación en los ingresos de cada uno de los Colegios de Psicólogos en la cuantía que se establezca en el presupuesto anual del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos y en proporción al número de colegiados.
La falta de pago de las liquidaciones relativas a dos o más períodos semestrales podrá dar lugar a la suspensión de la participación del respectivo colegio u organización colegial en las actividades del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos y de sus órganos hasta tanto no sean efectuados los pagos y declaraciones semestrales pendientes. Esta medida deberá acordarse por la Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno. De esta propuesta se dará traslado al colegio u organización colegial respectiva para que antes de la reunión de la Junta General y por un término de quince días pueda efectuar su informe al respecto.
2. Los derechos por las certificaciones, visados y demás documentos que expidan sus órganos, en los supuestos expresamente establecidos en las leyes.
3. Las cuotas por la inscripción en las divisiones, o cualesquiera otros que se creen, de ámbito profesional especializado y/o general, y los derechos por la utilización de los distintos servicios del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos por los colegios o por los colegiados.
4. Los derechos de honorarios por la emisión de informe o dictámenes.
5. Las subvenciones, donativos o legados que reciba.
6. Los intereses y rentas de cualquier clase de su patrimonio mobiliario o inmobiliario.
7. Los ingresos procedentes de sus distintas actividades o servicios.


