LexTotal

Legislación › Orden ECI/2461/2006, de 24 de julio, por la que se dispone la publicación de los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos.

Artículo 8. Composición.

Artículo 8. Composición.

1. La Junta de Gobierno se compone del Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos y un mínimo de 10 Vocales elegidos por el Presidente del Consejo. Cinco de los Vocales serán designados como Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo, Secretario, Vicesecretario y Tesorero.

2. La Junta General, por mayoría Absoluta de sus miembros podrá modificar el número de vocales.

← Artículo 7 Índice Artículo 9 →