Legislación › Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.
Artículo 13. Competencia y ejecución.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2006 y la del 8 de abril de 2010.
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Artículo 13. Competencia y ejecución.
1. Las comunidades autónomas serán responsables de que se cumpla lo dispuesto en este capítulo respecto al control metrológico del Estado.
2. La fase de control metrológico del Estado regulada en este capítulo será ejecutada, excepto en el supuesto determinado en el artículo 14.3, por la Administración pública competente donde se encuentre ubicado el instrumento de medida a los fines previstos de su utilización, teniendo en cuenta lo establecido en este real decreto, la reglamentación específica para cada tipo de instrumento de medida y las directrices técnicas y de coordinación que emanen del Consejo Superior de Metrología.
3. Las Administraciones públicas competentes podrán designar designar, en el régimen que estimen conveniente de acuerdo con sus competencias, organismos autorizados de verificación metrológica que serán los responsables de la ejecución de las actividades relacionadas con los procedimientos de verificación, en aplicación de la reglamentación específica nacional contemplada para las fases 2 c) y 2 d) la fase a las que se refiere el apartado 3 del artículo 11.3 11 del presente real decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de abril de 2010 En vigor | BOE-A-2010-5548 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2006 | Texto original | Leer |


