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Legislación › Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.

Artículo 20. Objeto.

Artículo 20. Objeto.

El presente capítulo viene a desarrollar el Registro de Control Metrológico establecido en el artículo octavo de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, como Registro único de alcance nacional, cuyos datos estarán centralizados en el Centro Español de Metrología, como Organismo de Cooperación Administrativa establecido en este real decreto, del que dependerá el citado registro. Las actuaciones propias de la gestión de este registro corresponden a las Administraciones públicas competentes.

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