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Legislación › Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.

Artículo 26. Incorporación de datos en el Registro de Control Metrológico.

Artículo 26. Incorporación de datos en el Registro de Control Metrológico.

A los efectos de su incorporación al Registro de Control Metrológico, las Administraciones públicas competentes deberán remitir al Centro Español de Metrología los datos de las inscripciones a las que se refieren los artículos 22 y 23.

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