Legislación › Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.
Artículo 31. Infracciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2006 y la del 24 de diciembre de 2014.
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Artículo 31. Infracciones.
Conforme a lo dispuesto en el capítulo V de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología constituyen infracciones a lo dispuesto en el presente real decreto, los actos u omisiones que se determinan en los artículos 33, 34 y 35. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-13359 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2006 | Texto original | Leer |


