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Legislación › Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.

Artículo 31. Infracciones.

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Artículo 31. Infracciones.
Conforme a lo dispuesto en el capítulo V de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología constituyen infracciones a lo dispuesto en el presente real decreto, los actos u omisiones que se determinan en los artículos 33, 34 y 35. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-13359 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2006 Texto original Leer

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